Visa de Madre, Padre o Hijo de Nacional Colombiano por Adopción
Deseas obtener la Visa de Madre, Padre de Nacional Colombiano Por Adopción El Artículo 69 de la Resolución, 5477 del 2022 establece este tipo de Visa de Migrante, para extranjeros que tengan parentesco de primer grado (madre, padre o hijo) de un ciudadano que sea colombiano por Adopción. Requisitos Específicos de esta visa: Contar con pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado y con espacio libre para visados. Carta de naturaleza o resolución de inscripción de nacionalidad colombiana por Adopción de quien el solicitante tiene el vínculo parental. Cuando el solicitante de la visa sea hijo de un ciudadano colombiano por adopción, deberá ser menor de 25 años y ser dependiente económicamente de este. Copia auténtica con las formalidades de legalización, apostillada y traducción del Acta de Registro Civil de Nacimiento que acredite el parentesco en prime
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